Capítulo sexto

DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO

ARTICULO 34º.- Son obligaciones y atribuciones del comité directivo del sindicato, las siguientes:
a).- Vigilar se cumpla con el objeto y finalidad del sindicato.
b).- Vigilar el exacto cumplimiento de estos estatutos.
c).- Cumplir fielmente los acuerdos de asamblea.
d).- Representar los intereses de los agremiados, individual o colectivamente, en caso de conflicto.
e).- Avocarse al conocimiento, estudio y resolución de los problemas que afecten a la organización y a los agremiados.
f).- Ser el representante en toda clase de relaciones laborales o sociales con los directivos de la Universidad o con organizaciones sindicales similares.
g).- Proporcionar los informes que las autoridades, legalmente constituidas requieran de la vida jurídica del sindicato.
h).- Nombrar a las personas que integran las comisiones mixtas debiendo ser éstas, miembros de la organización
i).- En general, realizar todas las actividades que conduzcan al cumplimiento de los fines del Sindicato.

ARTICULO 35º.- Son obligaciones y facultades del secretario general:
a).- Representar al Sindicato judicial o extrajudicialmente conjunta o separadamente con los demás miembros del comité directivo, según la naturaleza del asunto a entender.
b).- Podrá otorgar poderes generales o especiales, cuando lo estime conveniente para presentar al Sindicato; estos poderes serán conforme al mandato previsto por el Código Civil teniendo facultad además para revocar o sustituir estos mismos poderes.
c).- Convocar conjuntamente con el Secretario de Organización las asambleas ordinarias y extraordinarias, según el caso.
d).- Firmar la correspondencia y demás documentación con el Secretario que corresponda a la naturaleza del caso.
e).- Revisar, cuando lo estime conveniente; los documentos y libros de contabilidad que se llevan sobre el manejo de los fondos sindicales, autorizando con su firma los gastos que haga la organización, a través de la Secretaría de Finanzas.
f).- Resolver con fondos sindicales cuando proceda, los asuntos que por naturaleza requieran pronta tramitación recabándose los comprobantes respectivos, los que invariablemente deberá autorizar conjuntamente con el Secretario de Finanzas.
g).- Firmar las credenciales que acrediten la calidad de socio de la organización así como extender los nombramientos a los integrantes del comité directivo y personal administrativo que sea necesario designar para el desarrollo de las labores administrativas del Sindicato.
h).- Concurrir a las asambleas que se celebren, presidirlas y sujetarlas a la orden del día que previamente se elabore y se dará a conocer en la convocatoria.
i).- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, los acuerdos del comité directivo y los que emanen de asamblea de asociados.
j).- En general. Intervenir en todos aquellos asuntos en los que el Sindicato sea parte, se afecten o puedan afectar sus intereses.

ARTICULO 36º.- Son facultad del Secretario de Trabajo y Conflictos:
I.- Sustituir en sus faltas temporales al Secretario General, cuando esta ausencia no sea mayor de 60 días, teniendo facultades para representar a la organización en los mismos términos que el Secretario mencionado.
II.- Conocer los conflictos obrero-patronales e intervenir en ellos con el propósito de encontrar su solución, llegando el caso, acudir ante las autoridades administrativas o del trabajo con la representación del trabajador afectado, salvo disposición en contrario de esto, en todo caso dará cuenta y recibirá instrucciones del Secretario General, previa su opinión que exprese.
III.- Consignar a la Comisión de Honor y Justicia a los socios sindicales cuyas faltas deban ser sancionadas por ellos.
IV.- Intervenir en los conflictos internos del Sindicato, ya sea de los socios entre sí, que sean de naturaleza sindical o entre los socios y los directivos por el mismo motivo.
V.- Conservar la correspondencia y dar cuenta de ello al directivo que corresponda, debiendo llevar el control del trámite dado a la misma, para tal efecto, solicitará los informes relativos y en caso de omisión de los directivos, consignarlos a la comisión de Honor y Justicia cuando esta omisión sea injustificada.
VI.- Organizar conjuntamente con el Secretario de Organización, la participación de los socios sindicales en todos los actos en que el sindicato sea invitado, cuando sea el Sindicato el que deba organizar el acto, hacerlo con el propio directivo antes mencionado y los que designe el Secretario General.
VII.- Llegando el caso, vigilar que la contratación en el trabajo se haga reuniendo los requisitos de ley y aquellos que garanticen la unidad sindical.

ARTICULO 37º.- Son facultad y obligaciones del Secretario de Organización:
I.- Llevar las relaciones públicas de la organización, procurando con ellas, mantener cordiales relaciones con todas las agrupaciones de trabajadores, buscando siempre obtener una unificación para el logro de mejores condiciones de trabajo.
II.- Despachar con prontitud la correspondencia que le turne el Secretario de Trabajo y Conflictos y que por su naturaleza deba ser de su conocimiento, preferentemente la que provenga de otras organizaciones sindicales.
III.- Organizar eventos sociales o culturales que al mismo tiempo que den a los socios descanso y esparcimiento, los orienten y les formen su acervo cultural.
IV.- Intervenir en la elaboración del reglamento interior de trabajo y vigilar su cumplimiento.
V.- En general, conocer e intervenir todos aquellos asuntos que por su naturaleza requieran de su atención.

ARTICULO 38º.- Son facultades y atribuciones del Secretario de Finanzas:
I.- Recaudar las cuotas sindicales ordinaria, extraordinarias o las que acuerde la asamblea con el carácter de suplementarias.
II.- Firmar en unión del Secretario General, los recibos que se otorguen por el motivo de la fracción anterior.
III.- Autorizar con su firma y la del Secretario General, toda la documentación que implique un egreso de los fondos sindicales.
IV.- Llevar los libros de contabilidad necesarios al manejo de los fondos sindicales.
V.- Bajo su responsabilidad, deberá cuidar que los fondos sindicales sólo sean aplicados a su objeto.
Cualquier irregularidad que fuera de su conocimiento, deberá hacerlo del inmediato conocimiento del Secretario General, de no ser así, se le considerará solidariamente responsable por los daños que se causen al sindicato, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que por tal hecho pudiera derivar.
VI.- Formar el inventario de los bienes que integren el patrimonio sindical y mismo que será de su cuidado bajo su responsabilidad.
VII.- Informar, cuando menos cada tres meses, el estado que guarda la situación económica del Sindicato, al comité directivo y a la asamblea general.
VIII.- Le queda estrictamente prohibido destinar los fondos sindicales a préstamos o anticipos ya sea a los socios o a los miembros del comité directivo.
Lo anterior no podrá hacerse ni aun con la autorización del Secretario General.
IX.- Asistir a todos los actos cívicos en los que el sindicato deba participar.
X.- Al término de sus funciones, deberá entregar los fondos, bienes, enseres y documentación a su cargo a la persona que debe sustituirlo, mediante riguroso inventario pormenorizado.

ARTICULO 39º.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Acción Social:
I.- Coordinar todas las actividades educativas en materia sindical.
II.- Organizar con el Secretario de Trabajo y Conflictos, conferencias, veladas y en general toda clase de actos que tiendan a elevar la conciencia de clase y la cultura de los miembros del Sindicato.
III.- Organizar bibliotecas y dirigir publicaciones.
IV.- Coadyuvar con los demás directivos sindicales en todas aquellas actividades que se desarrollen, que tengan un mero sentido social, y cultural, debiendo ser el coordinador de este tipo de actividades.

ARTICULO 40º.- Son facultades y atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
I.- Asistir, invariablemente, a las sesiones plenarias, ordinarias o extraordinarias que se celebren.
II.- Asistir invariablemente a las asambleas de socios, ordinarias o extraordinarias que al efecto se convoquen, así como a todos los demás actos que requieran su presencia por la naturaleza del acto.
III.- En todo caso deberá levantar una minuta en la que se contenga la reunión celebrada para que la dé a conocer ya sea al comité directivo o a la asamblea de socios, según proceda, y una vez aprobada, darle la categoría de acta y con este carácter transcribirla en el libro correspondiente.
IV.- Deberá llevar un libro, autorizado en su primera página y en la última, en el que hará los asientos de las actas de las sesiones que celebre el comité directivo y de las asambleas de socios, mismo que deberá ser llevado al corriente, debidamente foliado y con las formalidades de ley. Asimismo en dicho libro deberán estar contenidos todos los acuerdos que se tomen ya sea por el comité directivo o por la asamblea de socios.
V.- Oportunamente deberá recabar firmas que autentifiquen y legalicen las actas referidas en las cláusulas anteriores.
VI.- Previa a cualquier sesión dará lectura del acta correspondiente a la anterior, esto mismo deberá hacer en las asambleas de socios.
VII.- Podrá expedir y legalizará con su firma las copias certificadas que le soliciten del libro de actas, siempre que la solicitud exprese el fin y éste sea lícito.
VIII.- Tener en guarda y bajo su responsabilidad el libro de actas y acuerdos a que se ha hecho mérito y será a su cuidado el archivo de la organización, que se integrará con toda la documentación que reciba el Sindicato y que le sea remitida por los directivos después de su trámite legal.
IX.- Será a su cargo la afiliación de los miembros de la organización y autorizará con su firma, junto con la del Secretario General, las credenciales que acrediten la calidad de socio.

ARTICULO 41º.- Son funciones del Secretario de Deportes:
a).- Encargar de los fondos sindicales para deporte.
b).- Responsabilizarse por el manejo adecuado y cuidar de los útiles y equipo deportivo del Sindicato.
c).- Promover todo tipo de actividades deportivas al interior del Sindicato y coordinar con otras organizaciones dichas actividades.

ARTICULO 42º.- Son funciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
a).- Ser vocero de la organización.
b).- Encargarse de dar a la prensa, radio o T.V. los boletines o desplegados que emita el Sindicato para la opinión pública.
c).- Ser responsable de todas las publicaciones del Sindicato así como de su distribución y difusión.


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