Capítulo décimo tercero

LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

ARTICULO 64º.- La organización sindical podrá disolverse  por concurrir cualquiera de las causales previstas por el artículo 379 de la Ley Federal del Trabajo o porque el número de socios llegue a ser menor al mínimo legal.

ARTICULO 65º.- En caso de disolución del Sindicato, su patrimonio que quede después de cubrir los compromisos sindicales, deberá aplicarse a fines de asistencia social por conducto del órgano que legalmente funcione en su domicilio y sea idóneo para esta actividad.


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