Capítulo décimo cuarto

DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO

ARTICULO 66º.- La asamblea del Sindicato será la única facultada para reformar el presente estatuto, para lo cual se requiere:

a).- Que se convoque a la asamblea exclusivamente para el objeto.

b).- Que el proyecto de reforma se dé a conocer cuando menos con 3 días de anticipación en reunión por escuelas a través de los delegados y posteriormente en asamblea general sean aprobados por las dos terceras de los miembros del Sindicato.


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