Capítulo décimo primero

DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO 60º.- La economía de la organización se integrará por:

a).- La cuota sindical ordinaria obligatoria para todos y cada uno de los socios de la organización, cuyo monto es el del 1% de los salarios percibidos por los socios mensualmente.

b).- Las cuotas extraordinarias obligatorias para todos y cada uno de los socios de la organización que decrete la asamblea extraordinaria.

ARTICULO 61º.- Las cuotas sindicales a que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán al pago de los gastos de administración que la vida jurídica de la organización genera y el remanente que quede después de cubrirlos, formará parte ya sea para la creación del fondo de resistencia, fondo de previsión social o para en su caso, gastos de solidaridad en otros organismos sindicales.


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