DE LAS CUOTAS SINDICALES
ARTICULO 60º.- La economía de la organización se integrará por:
a).- La cuota sindical ordinaria obligatoria para todos y cada uno de los socios de la organización, cuyo monto es el del 1% de los salarios percibidos por los socios mensualmente.
b).- Las cuotas extraordinarias obligatorias para todos y cada uno de los socios de la organización que decrete la asamblea extraordinaria.
ARTICULO 61º.- Las cuotas sindicales a que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán al pago de los gastos de administración que la vida jurídica de la organización genera y el remanente que quede después de cubrirlos, formará parte ya sea para la creación del fondo de resistencia, fondo de previsión social o para en su caso, gastos de solidaridad en otros organismos sindicales.