Capítulo décimo

DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 50º.- Para la elección del comité directivo y comisiones, deberá celebrarse la asamblea general extraordinaria únicamente para este objeto, lo que deberá llevarse a cabo en la primera quincena del mes de mayo del año en que se termine la vigencia de funciones de cada comité directivo.

ARTICULO 51º.- El comité directivo electo, tomará posesión y entrará en funciones 15 días después de la elección.

ARTICULO 52º.- Cualquiera de los elementos que integran un comité directivo puede ocupar el cargo de Secretario General, En caso del Secretario General en funciones solamente tendrá derecho a ocupar nuevamente el mismo cargo por una sola vez más o sea tendrá derecho a 2 elecciones.*

ARTICULO 53º.- El procedimiento para la elección del comité ejecutivo es el siguiente:

a) Quince días antes de la fecha de elección el Secretario General, mancomunadamente con el Secretario de Organización, deberán convocar la asamblea extraordinaria de que habla el artículo 50º., por los medios más idóneos que permitan conocerla a todos los socios mediante convocatoria por escrito en la que se anotará con precisión como único punto del orden del día, la renovación del comité directivo.

b) El día señalado para la asamblea ésta se instalará presidida por el comité directivo en funciones, bajo la presidencia del Secretario General, quien de entre los directivos nombrará dos escrutadores para el efecto de que bajo su responsabilidad certifiquen si asiste mayoría de socios, dando cuenta de aquellos que estén legalmente impedidos para asistir.

c) Declarando quórum, se iniciarán los trabajos de asamblea, siendo válidos los acuerdos tomados que computen mayoría de votos de los presentes.

d) Acreditado el quórum legal, el Secretario General iniciará los trabajos de la asamblea con la designación de ésta de una mesa electoral compuesta por un presidente, dos secretarios, en ningún caso serán miembros del comité directivo en funciones, designados por mayoría de votos y los dos escrutadores ya designados.

ARTICULO 54º.- La mesa electoral electa, pasará a dirigir los debates en sustitución del comité directivo, cuyos miembros en este acto, únicamente ostentarán el carácter de socios y deberán pasar a formar parte de la asamblea con excepción de los escrutadores.

ARTICULO 55º.- La mesa electoral no tratará más asunto que el de la elección del comité directivo.

ARTICULO 56º.- La elección del comité directivo se hará por medio de planillas, sin embargo, la asamblea tiene facultad para acordar que esta elección se haga por Secretarías.

ARTICULO 57º.- El presidente de la mesa electoral tendrá las siguientes facultades:

a) Conceder el uso de la palabra a quien lo solicite para tratar asuntos relativos exclusivamente al objeto de la asamblea.

b) Decretar recesos, cuando justifiquen la causa.

c) Expulsar a los socios asistentes cuando después de tres llamadas de atención para alterar el orden, éstos persistan en su actitud.

d) Conservar el orden y el decoro en la asamblea.

e) Someter a la consideración de la asamblea de las proporciones, planilla o candidatura que los socios proporcionen y consecuentemente solicitar la votación sobre el punto de debate.

f) Tomar la elección de los directivos en la forma que establece este estatuto o lo haya acordado la asamblea.

g) Tomar protesta al comité directivo electo.

h) Firmar el acta de elección con los demás miembros de la mesa electoral mancomunadamente con los secretarios general, de organización y de actas y acuerdos.

i) Subsanar cualquier acto imprevisto que se suscitare, oyendo el parecer de los demás miembros de la mesa electoral.

ARTÍCULO 58.- La elección del comité directivo deberá hacerse en forma libre y directa, pudiendo hacerse por voto secreto o nominal.

ARTÍCULO 59.- Las planillas que al efecto se propongan deberán estar integradas exclusivamente por socios en pleno ejercicio de sus derechos sindicales y con una antigüedad no menor de un año como socio.

* Este artículo fue modificado durante la Gestión de la C. Roseli Delgado para permitir al secretario general en funciones una tercera elección.


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