Capítulo noveno

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO

ARTICULO 49º.- Para ser integrante del comité directivo de la organización; es indispensable reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano.

b) Ser miembro activo de la organización, en pleno ejercicio de derechos sindicales, con antigüedad no menor de un año.

c) Ser mayor de edad.

d) No tener antecedentes penales ni ningún otro que pueda manchar la trayectoria sindical.

e) Estar al corriente en el pago de sus cuotas sindicales.


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