Capítulo octavo

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS COMISIONES

ARTICULO 47º.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia:

I.- Conocer de las consignaciones, denuncias o acusaciones que le presente el comité directivo o de los socios, que representen el 33% de votos computables.

II.- Avocarse de inmediato al conocimiento de los asuntos de que habla la fracción anterior, realizando las investigaciones correspondientes, formando expedientes en cada caso, allegándose los datos necesarios por medio de los actos procesados legalmente reconocidos, oyendo en todo caso al afectado o afectados.

III.- Desahogado el trámite de que habla la facción anterior, emitir dictamen por escrito en el que contengan las conclusiones relativas al caso planteado.

IV.- Para conocer y resolver lo que proceda, convocará a asambleas extraordinarias de socios ante quien, el presidente de la comisión dará lectura al dictamen, entregándose, de ser posible, una copia a los asistentes.

Esta asamblea será convocada con quince días de anticipación a su celebración, el orden del día sólo contendrá como único punto la discusión, aprobación, modificación o desaprobación, se citará a la persona o personas afectadas, quien podrá asistir a la asamblea y aportar pruebas y alegrar en su defensa, ya sea por sí mismo o por representante autorizado.

La resolución de la asamblea será inapelable sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.

V.- En los casos de aplicación de la cláusula de expulsión, aprobada por la asamblea, la comisión boletinará para su conocimiento a socios, con expresión de causas, y a la parte patronal para la terminación de efectos del nombramiento del o los trabajadores excluidos.

VI.- Para el desahogo de cualquier trámite o procedimiento de casos que sean de su competencia y le sean turnados, la comisión deberá desahogarlos y dictaminarlos en un plazo no mayor a 60 días; contados a partir de la fecha de su recepción.

VII.- Concluido un asunto de su competencia, la comisión remitirá el expediente al Secretario de Actas y Acuerdos para su archivo.

ARTICULO 48º.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Escalafón:

I.- Intervenir y resolver los movimientos de ascensos en categorías y salarios de los socios, con base a eficiencia, antigüedad y militancia sindical.


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