Capítulo quinto

DEL GOBIERNO Y DE LA REPRESENTACIÓN

ARTICULO 23º.- El órgano supremo del Sindicato lo será la asamblea general de socios y sus acuerdos deberán ser acatados por todos los miembros, aún cuando no asistan a la reunión en que se tomen éstos.

ARTICULO 24º.- Las asambleas a que se refiere el artículo anterior serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

a) Son asambleas ordinarias las que se reúnan para tratar asuntos de la vida normal de la organización, y deberán convocarse cuando menos cada 3 meses con 10 días de anticipación a la fecha de su celebración independientemente de calendarizar reuniones por escuelas y departamentos para llevar información oportuna y veraz.

b) Las asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar asuntos cuya urgencia requieran ser conocidas por la asamblea o para fines electorales, y podrán convocarse cuando lo estime conveniente el comité directivo, o cuando lo solicite por escrito al propio comité, un tercio del número de socios activos de la organización.

ARTICULO 24º.- (Bis) Se convocará al Pleno de Delegados cada mes.

ARTICULO 25º.- El quórum legal para constituir una asamblea ordinaria será con la mitad más uno de sus integrantes.

ARTICULO 26º.- En caso de que no pueda celebrase una asamblea ordinaria por falta de quórum, la siguiente asamblea se celebrará con el número de miembros que asistan a la misma y sus acuerdos serán obligatorios para todos los socios del Sindicato.

ARTICULO 27º.- En las asambleas ordinarias se tratarán principalmente las siguientes cuestiones que se expresarán en la convocatoria expedida para el efecto.

a) Informe del comité ejecutivo, sobre administración de los fondos
de la organización.

b) Informe del estado en que se encuentra la tramitación ante las autoridades del trabajo o universitarias sobre cuestiones salariales, de prestaciones, etc.

c) Informe de los proyectos de la organización sobre la promoción física y cultural de sus miembros.

d) Admisión o rechazo de nuevos socios.

ARTICULO 28º.- El secretario general del comité ejecutivo fungirá como presidente de debates en las asambleas extraordinarias. En las asambleas ordinarias se elegirá por mayoría al presidente de debates.

ARTICULO 29º.- En cada asamblea ordinaria se dará lectura del acta anterior, lo mismo que el orden del día. En las asambleas extraordinarias se expresará en la convocatoria el motivo o motivos por lo cual fue citada la asamblea.

ARTICULO 30º.- El comité ejecutivo de la organización estará integrado por los siguientes elementos:

Un Secretario General.
Un Secretario de Trabajo y Conflictos.
Un Secretario de Organización.
Un Secretario de Finanzas.
Un Secretario de Acción Social.
Un Secretario de Actas y Acuerdos.
Un Secretario de Deportes.
Un Secretario de Prensa y Propaganda.

Este comité durará dos años y será electo de manera democrática por voto directo tomado en asamblea, convocada para este único efecto, cuando menos con 15 días de anticipación al término de cada ejercicio sindical.

ARTICULO 31º.- Se consideran órganos auxiliares del comité directivo, las comisiones mixtas que hubiere necesidad de crear para el mejor desarrollo de las relaciones laborales.
Estas comisiones podrán ser permanentes o transitorios, según el asunto de que deban conocer y se integrarán según convenio actuando siempre con estricto apego a estos estatutos.

ARTICULO 32º.- Se establecen como comisiones permanentes la de honor y justicia y la de escalafón.
La primera comisión referida en el párrafo anterior se integrará con 5 miembros y funcionará como órgano colegiado, presidiéndola la persona que designe los que la integran, y será la encargada de conocer y resolver las acusaciones que se presenten en contra de los asociados por faltas graves a los estatutos, así como de los demás asuntos que legalmente sean de su competencia.
La comisión de escalafón, señalada en segundo lugar, se integrará con igual número de personas que designe la parte patronal pues será de las consideradas como mixta, y sus atribuciones serán las propias de su naturaleza.

ARTICULO 33º.- Los miembros del comité directivo sólo podrán ser removidos o destituidos por causa grave que calificará y determinará la asamblea al conocer de la acusación que podrá hacer cualquier agremiado, y el acuerdo será válido cuando esté aprobado por el voto de la mitad más uno de los miembros.


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