Capítulo tercero

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 11º.- Son derechos de los agremiados:

a) Ocupar cargos directivos dentro de la organización mediante elección directa de asamblea.

b) Participar con voz y voto en las asambleas que se celebren.

c) Gozar de la protección sindical para todos los conflictos que les surjan con motivo de las relaciones obrero-patronales.

d) Ser oído en defensa, pudiendo designar defensor o defensores cuando el caso lo amerite y el agremiado sea juzgado por faltas graves cometidas en contra de la organización.

e) Participar en los movimientos escalafonarios.

f) En general cada socio cada socio tendrá derecho a gozar de todas las conquistas sindicales que se alcancen en la vida jurídica de la organización.

ARTICULO 12º.- Son obligaciones de los agremiados:
a) Acatar las disposiciones contenidas en estos estatutos y las disposiciones que emanen de acuerdos tomados por la asamblea o comisiones conferidas por el comité directivo.

b) Guardarle respeto, subordinación y lealtad al Sindicato.

c) Asistir puntualmente a las asambleas que se celebren y a los actos de tipo social o político que organice el propio sindicato o en el que participe (con una tolerancia de 15 minutos).

d) Cumplir eficazmente con las comisiones que les encomiende la asamblea o el comité directivo que tengan carácter sindical.

e) Pagar puntualmente las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias que se aprueben.

f) Mantener la unidad entre los socios, tratando todos sus asuntos sindicales por conducto de la directiva o sus representantes.

ARTICULO 13º.- No podrán desempeñar cargos directivos dentro de la organización, los socios cuyos derechos estén suspendidos, con permiso sindical o que hayan interrumpido sus relaciones sindicales por renuncia hasta no cumplir 2 años como mínimo.

ARTICULO 14º.- Cuando un trabajador sea removido de su cargo por uno de los considerados de confianza, por este sólo hecho se le otorgará un permiso sindical hasta por 3 meses al término de las cuales volverá a gozar de estos mismos derechos, si regresara a su puesto anterior.

ARTICULO 15º.- Queda entendido respecto al Art. 13º., los trabajadores que soliciten licencia o renuncia al Sindicato, sus plazas serán cubiertas por el Sindicato.


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