Capítulo séptimo

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 43º.- Serán, comisiones permanentes las de Honor y Justicia y la de Escalafón. La primera se integrará con 5 miembros electos por la asamblea, y la segunda será mixta y se integrará con un número igual de representantes al que designe el patrón, según acuerdo al respecto. Durarán en sus funciones el mismo tiempo que el comité directivo.

ARTICULO 44º.- Serán comisiones transitorias, las que accidentalmente se integren para la atención de asuntos concretos los que una vez desahogados, desintegrarán esta comisión.

ARTICULO 45º.- Cualquiera que sea la comisión que se integre deberán actuar con estricto apego a la ley y a estos estatutos.

ARTICULO 46º.- Las comisiones permanentes y transitorias deberán ser presididas por un presidente, cual deberá ser electo entre sus miembros, sus decisiones serán válidas por mayoría de votos y sus empates se revolverán, con voto de calidad de presidente.


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