Capítulo cuarto

DE LAS SANSIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 16º.- Los socios de la agrupación que comentan faltas de carácter sindical o violen los presentes estatutos, o cometan actos contrarios a las disposiciones de la contratación en el trabajo o al reglamento de trabajo, se harán acreedores a las siguientes sanciones disciplinarias:

I.- Descuento.
II.- Amonestación.
III.- Suspensión de los derechos sindicales.
IV.- Expulsión de la organización sindical.
V.- Remoción del cargo sindical.

ARTICULO 17º.- Los socios se harán acreedores al descuento de un día de haber cuando injustificadamente no asistan a una asamblea o demás actos que el Sindicato organice o participe, considerándose como cuota extraordinaria, contando el agremiado con 10 días a partir de la asamblea, para justificar su inasistencia a la misma.

ARTICULO 18º.- Los socios serán amonestados por escrito en público o en privado en las oficinas de la organización o ante la asamblea de socios, en los siguientes casos:

a) Cuando no se presenten puntualmente a las asambleas o demás actos que el Sindicato organice o participe.

b) Cuando deje de asistir injustificadamente a tres asambleas o demás actos que el Sindicato organice o participe.

c) Cuando después de una expulsión de asamblea reincida en la alteración del orden en ésta o no guarde la debida compostura en cualquier otro acto que el Sindicato organice o participe.

d) Cuando ataque de palabra o de obra a sus compañeros de trabajo y este ataque no constituya delito. En este caso podrá aplicarse cualquier otra sanción de los previstos en este capítulo sin perjuicio de la actividad que desarrolle la autoridad competente.

e) En los demás casos en que la falta se considere leve, a juicio del comité directivo.

ARTICULO 19º.- Los socios serán suspendidos en sus derechos sindicales según la gravedad de la falta hasta por un término no mayor de 3 años en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de las cuotas sindicales, ordinarias o extraordinarias.

b) Por negarse, sin causa justificada, a desempeñar comisiones que les sean designadas por la asamblea o los órganos representativos de la organización.

c) Por negarse a emitir su voto cuando esta negativa tenga el propósito de realizar actividades contrarias a los intereses de la organización sindical, lo que se determinará previa investigación del comité directivo en funciones.

d) Por expresarse en forma indebida dentro o fuera de las asambleas o de los centros de trabajo, en contra de la organización o de los miembros de los órganos directivos.

e) Por no guardar la debida discreción de los asuntos sindicales o proporcionar informes privados de la organización, sin la autorización debida.

f) Por reincidencia de cualquiera de las causales de que habla el artículo anterior.

ARTICULO 20 º.- Será motivo de remoción de los cargos sindicales por acuerdo de la asamblea en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las normas estatutarias y acuerdos reglamentarios de las asambleas.

b) Falta de probidad en el manejo de fondos sindicales o en la gestión representativa.

c) Extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

d) Por fraudes cometidos en perjuicio del Sindicato.

ARTICULO 21º.- Los socios de la organización serán expulsados de ella en sí y por lo tanto de su trabajo en los siguientes casos:

a) Por una deficiente cuestión administrativa producida por notoria mala fe o en forma deliberada.

b) Por abuso o la omisión en el cargo que desempeña, en perjuicio de la organización o de los agremiados.

c) Por usurpación de funciones ya sea de manera individual o colectiva en perjuicio de la organización.

d) Por fraude electoral, en cualquier de sus manifestaciones.

e) Por celebrar convenios de cualquier naturaleza con la parte patronal o sus representantes o con sindicatos antagónicos.

f) Por aprovecharse de la posición sindical para conseguir ventajas personales, sin conocimiento de la organización sindical o en perjuicio de sus compañeros.

g) Por hacer labor de división entre los socios de la organización, ya sea para beneficio o para favorecer intereses extraños a la misma.

h) Por disponer de los fondos sindicales a fines que no le son propios.

i) Por destinar los fondos sindicales a fines que no le son propios.

j) Por no secundar las huelgas o movimiento colectivos que la organización acuerde legalmente.

k) Por traicionar a la organización, prestándose a maniobras o siguiendo instrucciones patronales.

l) Por desobedecer los acuerdos emanados de los actos celebrados por la organización o aquellos decretados por los órganos representativos de la misma.

m) Por reincidir por tercera vez en actos u omisiones a que se hace referencia.

n) Por reincidencia en hechos que relajen la disciplina de la organización o que denigren o pongan en evidencia a la misma, restándole así seriedad a los acuerdos que decrete o actos que organice o causen perjuicio al movimiento obrero.

ñ) Por explotar económicamente a los socios o a personas extrañas con promesas de empleos o mejorías en ellos o cualquier otro caso similar a éste.

o) Por acuerdo de la Comisión de Honor y Justicia que sea resultado de un procedimiento en el que se le den a conocer acto o actos cometidos por cualquiera de los socios directivos no enumerados en los casos anteriores de este artículo, pero que sean igualmente graves y que causen perjuicio a la organización.

ARTICULO 22º.- Tal como la estipula la Ley Federal del Trabajo en su artículo 371 fracción VII en los casos de expulsión se obtendrán las siguientes normas:

a) La asamblea de trabajadores se reunirá solamente para efecto de conocer la expulsión.

b) El trabajador afectado será oído en defensa de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

c) La asamblea conocerá las pruebas que sirva de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

d) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito, salvo si están en servicio.

e) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

f) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente designados en los estatutos debidamente comprobados y exactamente aplicados al caso.


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